Artículo 18° - EI Consejo directivo de la Asociación deberá estar formado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales que serán los directores de los Comités de la Asociación, un Consejo Consultivo y un Past President, quien será el encargado de mantener las relaciones internacionales.
La duración del Consejo Directivo es de un año. EI proceso electoral se llevará a cabo en la Asamblea Electoral posterior a la sesión de negocios del Congreso anual. Los cargos de Primer y Segundo Vicepresidente serán ocupados por un Miembro Titular elegido en una Asamblea Electoral, posterior a la sesión de negocios del Congreso anual. La votación será secreta y personal, no se admiten votos por poder.
El Consejo Consultivo estará constituido por los Ex-presidentes con un foro mínimo de cinco, contará con un coordinador que no podrá ser ninguno de los dos últimos Ex-presidentes.
Artículo 19° - En la primera ocasión que opere el cambio en la duración del Consejo Directivo, de dos a un año se elegirá solo al Segundo Vicepresidente, para este efecto los candidatos a Segundo Vicepresidente NO podrán ser residentes del mismo estado que el primer Vicepresidente.
Artículo 20° - EI Consejo Directivo tiene las siguientes facultades:
- Orientar, promover y dirigir las actividades de la Asociación para el logro de sus objetos.
- Incrementar y administrar el patrimonio de la Asociación.
- Celebrar por conducto de su Presidente, los actos jurídicos necesarios para el logro de sus fines.
- Designar comités de ejecución de sus planes y competencias.
- En general, realizar por conducto de su Presidente, todo aquello que sea compatible con el objeto de la Asociación y permitido por la ley.
Artículo 21° - Los miembros del Consejo Directivo deben cumplir con los siguientes requisitos para ser elegidos:
Para ocupar el cargo de Segundo Vicepresidente:
- Antigüedad mínima de 5 años como Socio Titular previos a la fecha de votación, estar al corriente de la re-certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
- Haber ocupado un cargo en alguno de los Consejos Directivos en los últimos 5 años previos a la elección y/o
- Haber publicado 6 artículos en revista nacional o 3 en revista internacional, como autor principal en los últimos 10 años, este artículo entrará en vigor a partir del 3er año de publicación de la revista de la Asociación y/o
- Demostrar docencia en la especialidad por lo menos durante 3 años en los últimos 10 años, previos a la elección. Estar al corriente de sus obligaciones como miembro Titular
- Estar al corriente de sus obligaciones como miembro titular
- Ser propuesto por veinticinco miembros Titulares de la Asociación.
- EI candidato a Vicepresidente no puede radicar en la misma ciudad que el Presidente electo y el Vicepresidente.
Para ocupar el cargo de Secretario, Tesorero y Vocales
- Tener dentro de la Asociación una antigüedad de 3 años como Socio Titular a la fecha de la votación.
- Estar al corriente de la re-certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
- Estar al corriente de sus cuotas de la Asociación.
- Estar al corriente de sus obligaciones como miembro Titular.
Artículo 22° - EI primer Vicepresidente, al tomar posesión del cargo tendrá el carácter de Presidente electo, para ocupar el cargo de Presidente en el periodo siguiente deberá presentar al Consejo Directivo en turno su programa de trabajo a los cuarenta y cinco días de haber tomado posesión del cargo de Primer Vicepresidente.
Artículo 23° - EI segundo Vicepresidente asumirá el cargo del Primer Vicepresidente- Presidente electo, al momento en que el Vicepresidente asuma la presidencia del periodo para el cual fue elegido.
Artículo 24° - En el caso de que el Presidente en función tuviera que dejar su cargo antes de finalizar el periodo correspondiente, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del mismo posterior a la cual tomará posesión para el periodo para el cual fue originalmente electo. Si el que deja el cargo es el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente tomará las funciones del primero y el Consejo Directivo deberá convocar elecciones dobles la siguiente Asamblea Electoral.
Artículo 25° - EI periodo de actividades de cada Consejo es de 12 meses, un año. El Presidente saliente no podrá volver a ocupar los puestos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero en alguno de los subsiguientes Consejos Directivos de la Asociación. Los miembros que hayan ocupado los cargos de Secretario o Tesorero no pueden ocupar el mismo cargo sino, hasta pasados 3 años. EI editor de la revista se mantendrá como tal por un mínimo de 5 años y un máximo de 7 años, durante ese tiempo podrá ocupar los cargos de Secretario, Tesorero o Vocal de forma simultánea si así es requerido por el Presidente en turno. No podrá ser candidato a Segundo Vicepresidente, en el caso del Director del Comité Científico éste podrá continuar en el cargo si así lo decide el Presidente, hasta por 4 años.
Artículo 26° - Son deberes y derechos del Presidente:
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos vigentes.
- Preservar y enaltecer la vida de la Asociación, procurando mantener y hacer crecer el prestigio de la misma.
- Presidir todos los actos de la Asociación.
- Representar a la Asociación en todos aquellos eventos a los cuales sea invitada
- El presidente del Consejo, el Secretario o el Tesorero, indefinida e indistintamente tendrán las facultades siguientes: Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo Consultivo.
- Presidir las Asambleas Generales, las Juntas del Consejo y los actos y ceremonias organizadas por la Asociación.
- Representar a la Asociación en toda clase de Actos Jurídicos.
- Para la suscripción de Títulos de Crédito, así como también para todo acto que signifique obligación o carga para la Asociación y el ejercicio de las facultades de dominio.
- Igualmente podrá intentar toda clase de acciones y desistirse de ellas, incluyendo el juicio de garantías y otorgar el perdón en materia penal.
- Conferir y revocar los poderes generales y especiales que sean necesarios, sin sustitución, con las facultades precisas para el caso concreto.
- Nombrar los Comités y estructuras administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Dirigir el Consejo Directivo, dando las indicaciones necesarias y contestando los distintos asuntos y negocios propios del mismo Consejo y la Asociación.
- Firmar en conjunto con el Secretario los documentos oficiales de la Asociación.
- Al tomar la figura de Ex-presidente, se tendrá el beneficio de la exención de la cuota anual.
Artículo 27° - Son deberes y derechos del Primer Vicepresidente:
- Ser considerado Presidente Electo.
- Acompañar al Presidente a todos los Actos de la Asociación.
- Representar al Presidente en ausencia de éste.
- Supervisar el Comité de Ingresos y Credencialización.
Artículo 28° - Deberes y derechos del Segundo Vicepresidente
- Representar al presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente.
- Ocupar el cargo de Primer Vicepresidente al ocupar éste el cargo de Presidente.
- Presidir la Asamblea Electoral.
Artículo 29° - Deberes y obligaciones del Secretario:
- Asistir y Acompañar al Presidente en todos los actos de la Asociación.
- Convocar a las Sesiones o Asambleas.
- Redactar y firmar todas las Actas de Sesiones o Asambleas ordinarias, extraordinarias, y toda reunión de carácter formal u oficial.
- Revisar, seleccionar y dar curso a la correspondencia normal y electrónica que reciba la Asociación.
- Firmar en conjunto con el Presidente toda la correspondencia oficial.
- Integrar el archivo de la Asociación incluyendo el censo de asociados.
- Preparar el informe final de la gestión, para ser presentado ante la Sesión de Negocios.
- Convocar a la Asamblea Anual de Negocios y a la Asamblea Electoral.
- Protocolizar notarialmente todas las actas de la Asociación y las de Cambio de Consejo Directivo.
Artículo 30° - Deberes y derechos del Tesorero:
- Abrir oportunamente la cuenta bancaria a nombre de la Asociación, de forma mancomunada con el Presidente.
- Recaudar las cuotas reglamentarias y todas aquellas que se designen por el Consejo Directivo.
- Firmar todos los documentos financieros de la Asociación.
- Dirigir y supervisar la Contabilidad, de acuerdo a los lineamientos legales.
- Cubrir aquellos cargos a la Asociación que sean aprobados por el Consejo Directivo.
- Identificar a los socios morosos y desarrollar una política de actualización bajo la anuencia del Consejo Directivo.
- Redactar el informe financiero de la gestión y presentarlo en la Sesión de Negocios.
Artículo 31° - Deberes y derechos de los Vocales:
- Asistir a las juntas del Consejo Directivo.
- Suplir al Secretario.
- Cumplir las comisiones que les sean asignadas por el Presidente.
Artículo 32° - Los Comités del Consejo Directivo son: EI Comité Científico, el Comité de Ingresos y Credencialización, el Comité Editorial, el Comité de Finanzas, el Comité de Difusión y el comité electoral, siendo sus funciones las siguientes:
- Comité Científico: Será el encargado de organizar el Congreso anual y apoyar al Comité Editorial. Este Comité estará compuesto por representantes de las áreas de la cirugía reconstructiva, articular y artroscopía: hombro y codo, cadera, rodilla, pequeñas articulaciones y de relación con casas comerciales. A este Comité pertenece la Comisión de Logística que será ocupada por la representante de la casa comercializadora para el Congreso. También a este Comité pertenece la Comisión de Educación Médica Continua y Formación Académica, así como también la Comisión de Educación a Distancia.
- EI Comité de Ingresos y Credencialización será el encargado de hacer cumplir el Reglamento de Ingreso, mantener la base de datos de los socios, y asegurarse de que cada socio tenga los elementos que lo acrediten como tal de acuerdo a su calidad. Este Comité será compuesto por tres elementos.
- El Comité Editorial será el responsable de la edición de la revista, el boletín NotiAMECRA, la página de Internet y las memorias de los Congresos. EI director de este Comité será el Editor en Jefe de la Revista y permanecerá en este cargo por un periodo mínimo de 5 años y un máximo de 7 años. EI Consejo Editorial será de 10 miembros designados por el Comité. Estos irán cambiando 2 por año, de forma que al cabo de 5 años todo el Consejo se habrá renovado con excepción del primer Consejo Editorial que por única vez tendrá una duración de 3 años antes de iniciar la rotación de sus miembros.
- El Comité de Finanzas será el encargado de llevar el proceso de auditoria interna a la Tesorería de la Asociación y reportar cada tres meses al Consejo Directivo. El Comité de Finanzas deberá presentar un informe a la membresía por escrito durante la Sesión de Negocios del Congreso Anual. El número de elementos será de hasta 3 miembros.
- El Comité de Difusión se ocupará fundamentalmente de la difusión de la Asociación a través de 5 delegados que lo conforman coordinados por el Primer Vicepresidente(Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Nayarit y Durango). El delegado del Noreste (Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y San Luis Potosí). El delegado del Centro (Jalisco, Colima, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Distrito Federal, México e Hidalgo). El delegado del Sur (Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo).
- La función principal del Comité electoral es supervisar las elecciones de vicepresidente y los procesos de elección de los miembros de el consejo directivo. Estará formado por 6 miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto, con excepción del presidente que solo tendrá derecho a voz. Estará integrado de la siguiente forma:
- El presidente en funciones.
- El ex presidente inmediato.
- El primer vicepresidente.
- El segundo vicepresidente.
- Un socio titular designado por la asamblea.
- Un socio titular designado por la asamblea.
Estos últimos 2 fungirán como escrutadores
Artículo 33° - Dadas las características de los Comités y sus áreas de trabajo, se permite que un Asociado forme parte de hasta 3 de los diferentes Comités, pero sólo podrá ser Director de uno de ellos. En el caso ya mencionado que el Editor de la Revista ocupe el puesto de Secretario o Tesorero, no habrá Director del Comité, ni Vocal correspondiente, durante el tiempo del cargo de Secretario o Tesorero.