Acta constitutiva celebrada a los 4 días del mes de abril de 1988 en la Ciudad de Guadalajara, Jal., y con Registro Público en la Propiedad solicitado ante
la Oficina Segunda de la Dirección de Registro Público de la Propiedad en Guadalajara, Jalisco el 7 de junio de 1988 con numero 33 folios 189 al 200. Un grupo de especialistas de
diversas ciudades del país, interesados en este campo y ante la presencia de los Dres. Max H. Matus de California, EUA y Neylor P. Lasmar de Bello Horizonte, Brasil decidieron
agruparse con fines no lucrativos en una asociación que les permitiera canalizar esfuerzos organizadamente para impulsar el desarrollo de este campo de la cirugía ortopédica y tener
representatividad legal.
Capítulo 1.- De la asociación, denominación, sede, objetivos, vigencia.
Artículo 1.- Organizada como una Asociación Civil, científica, de ámbito nacional, sin fines lucrativos, con funcionamiento que será regido
por los presentes estatutos y las disposiciones legales que estas Asociaciones se apliquen.
Artículo 2º.- La Asociación adopta la denominación de ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA DE RODILLA Y ARTROSCOPÍA.
Artículo 3º.- La Asociación tendrá sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y corresponderá obligadamente una secretaria en forma permanente.
Artículo 4º.- La Asociación Mexicana de Cirugía de Rodilla y Artroscopía tiene como objetivos:
a) Agrupar médicos e instituciones que se interesen por la Cirugía de Rodilla y Artroscopía.
b) Unir esfuerzos y canalizarlos organizadamente de acuerdo a las necesidades propias de nuestro país para incrementar el desarrollo y práctica de este campo de la Cirugía
Ortopédica.
c) Estimular el estudio y la investigación en este campo así como hacer publicar y difundir los trabajos científicos que sobre esta área sean producidos por los miembros de la
Asociación o cualquier otro que por su contenido aporte un beneficio a la Especialidad.
d) Promover y organizar eventos de índole científica con la finalidad de incrementar los lazos de unión entre los socios y el intercambio científico a nivel nacional e
internacional, presentando y discutiendo trabajos sobre la Especialidad.
e) Desarrollar cualquier iniciativa que implique progreso y difusión de la Cirugía de Rodilla y Artroscopía.
Artículo 5º.- Proporcionar regularmente los documentos que acrediten a sus miembros como tales.
Artículo 6º.- El periodo de vigilancia de la Asociación es de 50 años.
ÚNICO.- No teniendo la Asociación fines lucrativos, ésta no podrá repartir utilidades a sus miembros ni pagar honorarios a los Socios directivos.
Capítulo II.- De los socios, su admisión, derechos y obligaciones.
Artículo 7º.- La Asociación Mexicana de Cirugía de Rodilla y Artroscopía tendrá las siguientes categorías de socios; Fundadores, Activos,
Honorarios, Adjuntos y Colaboradores.
Artículo 8º.- Son considerados Socios Fundadores aquellos que aparecen en la Acta Constitutiva y firmaron como tales.
Artículo 9º.- Son considerados los Socios Activos los especialistas que demuestren interés en este campo de la Ortopedia realizando trabajos
sobre si mismo y presentándolos en eventos promovidos por la Asociación.
1- Los requisitos básicos para la admisión como Socio Activo son:
a) Estar legalmente autorizado para ejercicio de la Especialidad en México, habiendo obtenido su grado por lo menos en 3 años antes de la
fecha de la solicitud de admisión y presentar la Certificación como especialista para el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología.
b) Tener conducta intachable en el ejercicio de la profesión médica, avalada por dos Socios Activos de la Sociedad Mexicana de Cirugía de Rodilla y Artroscopía
c) Presentar en original Certificado avalado por alguna Institución Nacional o Extranjera de haber recibido entrenamiento especifico en la área de Artroscopía
de por lo menos 3 meses de duración. En caso de no presentar la misma se tomará como equivalente la experiencia demostrada por lo menos 3 años de duración en Cirugía artroscopía
debiendo documentar por lo menos 100 casos quirúrgicos.
2- Para acreditarse como Socio el interesado deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo.
3- Una vez acreditado como Socio Activo, deberá renovar su membresía cada 4 años mediante la acumulación de puntos los cuales obtendrá por su
participación en actividades científicas y la elaboración de trabajos de acuerdo a los mecanismos aprobados por el Consejo Directivo y refrendados por la Asamblea General.
Artículo 10º.- Serán Socios Honorarios aquellos nacionales o extranjeros que por su reconocido valor científico hayan contribuido al desarrollo
de este campo y o de la Asociación. Los candidatos serán puestos por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General.
Artículo 11º.- Serán considerados socios Adjuntos los médicos ortopedistas certificados por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología
que soliciten su admisión y no presenten constancia de entrenamiento en cirugía artroscopía de acuerdo a lo expuesto en el Artículo noveno.